Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
1.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que en uso de la facultad reconocida por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 36/03, de 28 de marzo de 2003, resolvió ampliar el plazo procesal por la mitad del término principal (fs. 31), que en consecuencia la nueva fecha de vencimiento es el 24 de abril de 2003; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- : a)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate