Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
Que, el art. 1479-I Código Civil CC establece que: “Cuando el objeto de la venta forzosa es un inmueble o mueble sujeto a registro y la subasta se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, éstas se extinguen desde que el adjudicatario consigna el precio de la venta a la orden del juez”.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- : a)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate