Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 04/2003, de 20 de enero, que corre a fojas 27-28, que declara improcedente el Recurso, con costas, con estos fundamentos: a) la jurisdicción constitucional no ejerce jurisdicción ordinaria, por cuanto no dirime conflictos ni determina derechos y b) no se ha demostrado violación de los derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- : a)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate