SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
A su turno, se dio lectura al informe de fs. 24-25 y lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida se tiene: a) radicado el expediente del proceso coactivo en Sala Civil Segunda y ante la excusa del Vocal Escobar, se convocó a formar Sala al Vocal Montero de Sala Civil Primera, quién dio su conformidad con el proyecto elaborado por ella, b) de acuerdo a lo señalado en los arts.15 LOJ, 252 y 90 CPC que determinan que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio y al haber incumplido el Juez a quo lo dispuesto por los arts. 525-5) y 137-I inciso7) y II del CPC y art.1479-I del CC, su autoridad anula obrados hasta el estado en que se cumplan las disposiciones citadas en el Auto cuestionado, c) las resoluciones en tribunal colegiado deben adoptarse con dos votos conformes, de acuerdo al art.100 de la LOJ, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado por dos vocales, de manera que no puede ser impugnada sólo la actuación de una Vocal como si se tratara de un juzgado unipersonal y d) no existen actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- : a)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate