Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.5.
II.5. Que, en apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, emite el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2002 por el que anula obrados hasta el Auto de señalamiento de remate de 30 de mayo de 2001, con el fundamento de que no se notificó personalmente ni por cédula a los acreedores hipotecarios (fs. 12-13).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- : a)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate