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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R

    Fecha: 09-Abr-2003

    a)

    El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a)  la Aduana no podía apelar del referido Auto al no haber sido parte en el proceso; b) los funcionarios judiciales no pueden ser nombrados depositarios y paradójicamente la ex-auxiliar del Juzgado es la abogada del depositario.

    • recurso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridad   o persona  recurrida  y petitorio.
    • a)
    • 1)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2

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