Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la Aduana no podía apelar del referido Auto al no haber sido parte en el proceso; b) los funcionarios judiciales no pueden ser nombrados depositarios y paradójicamente la ex-auxiliar del Juzgado es la abogada del depositario.