SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.1
III.1 Los recurrentes impugnan el Auto de 29 de noviembre de 2002 dictado por el Juez de Partido Segundo en lo Penal -ahora demandado- que ordena al Gerente Regional de la Aduana de Cochabamba cancele a tercero día los honorarios del depositario Humberto Federico Arana Achá, tal como se dispuso en el Auto de 30 de septiembre de 2002. En efecto, de los antecedentes procesales se constata que la autoridad recurrida al emitir la conminatoria de pago - objeto del recurso - no ha vulnerado los derechos que se invocan como fundamento del presente amparo, pues la situación planteada ya fue resuelta en el amparo constitucional que interpuso el citado depositario, mediante la SC 0077/2003-R de 22 de enero que estableció asistirle el derecho a la retención de lo depositado como lo señala el art. 857.I) del Código Civil (CC) y que: “Encontrándose regulado el honorario del recurrente debe ser cancelado por la Aduana Regional Cochabamba”.