SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En el proceso penal aduanero que se tramitó en el Juzgado Segundo de Partido en  lo Penal a querella de Manuel Osorio Pedrazas, Carlos Jiménez Terán y Daniel Villena Torres, contra Reginaldo Pereyra Pinheiro y Carlos Anibal la Fuente Miserendino, por el delito de robo agravado de vehículos, el Juez determinó  en sentencia y en todas las instancias la existencia de dos vehículos indocumentados, ordenando que en ejecución de sentencia el  depositario de los mismos Humberto Federico Arana Achá, los entregue a la Aduana Nacional, quien  solicitó al Juez el 4 de septiembre de 2002,  que previa a la entrega  se haga efectivo el pago de sus honorarios en calidad de depositario, solicitud que se puso en conocimiento de la  Gerencia  de la Aduana Regional,  entidad que recién se enteró de dicho proceso en el que en ningún momento fue parte, negándose a asumir  el pago de  honorarios al depositario y a pesar de ello  el Juez  dispuso que el personero legal de la Aduana Regional Cochabamba  previas las formalidades legales cancele al depositario los honorarios liquidados, dejando bajo su responsabilidad la recepción de las  movilidades.

Añade que la Aduana Nacional, al no ser parte en el proceso no podía plantear ningún recurso  contra la referida determinación judicial, empero el depositario interpuso amparo constitucional contra el Juez, pidiendo que  se cancele  por concepto de honorarios desde el momento  en que prestó juramento, que fue declarado procedente ordenando  la entrega de las movilidades a la Aduana previo pago al depositario, en cuyo cumplimiento la autoridad jurisdiccional dispuso  mediante Auto de  29 de noviembre de 2002, que la Aduana cancele a tercero día los honorarios al depositario, determinación ante la cual la Aduana objetó   que al no ser parte en el proceso no puede asumir obligación  alguna ya  que  es la parte civil la que debe cancelar al depositario y no la Aduana  Nacional que no es parte civil ni acusada, ni ha solicitado esa medida de seguridad por lo que se debería perseguir el pago a quien solicitó  esa medida y no a la Aduana, tercera persona, que nada tiene que ver en el proceso fenecido, más aún cuando no puede disponer pagos por obligaciones no contraídas  sin caer en las penalidades establecidas en la Ley de Administración y Control Gubernamental, que de esa forma no obstante de  que la sentencia del  recurso de amparo no  menciona que el Gerente de Aduana deba pagar por dicho concepto, el Juez  reiteradamente pretende  que la Aduana pague indebidamente por ese concepto, dejándola en estado de indefensión.