SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

II.3

II.3                                                 El depositario ante las reiteradas solicitudes para que se le cancele los honorarios, presenta amparo constitucional que fue declarado procedente con el fundamento de que el Juez recurrido al ordenar la entrega de las movilidades a la Aduana bajo conminatoria de apremio, desconoció su derecho a la reserva  que la Ley le confiere en tanto le paguen  sus honorarios ordenando que el Juez recurrido disponga la entrega de las movilidades a la Aduana, previo pago de sus honorarios.( fs. 32 a 33). En cumplimiento al fallo constitucional, el Juez por Auto de  29 de noviembre de 2002, dispone la entrega de las movilidades a la Aduana  bajo responsabilidad de su Gerente  en cuanto a la recepción y pago de honorarios al depositario,  ante lo cual la Aduana solicita dejar sin efecto esa orden por no ser parte en el proceso, bajo anuncio de  amparo constitucional  en caso de negativa, sin embargo el Juez mediante Auto de 10 de enero de 2003, dispone  no haber lugar a dejar sin efecto  la orden de pago en mérito a lo dispuesto en el recurso de amparo. ( fs. 34, 35, 36 y 37).