SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El representado de los recurrentes, Gerente Regional de la Aduana- Cochabamba, afirma que el Juez de Partido Segundo en lo Penal ha vulnerado los derechos previstos por los arts. 6 y 16.II) y IV) CPE, al conminar a dicha entidad proceda al pago de honorarios a Humberto Federico Arana Achá, como depositario de dos vehículos cuyo derecho propietario no fue acreditado por ninguna persona, dentro del fenecido proceso penal que se siguió de oficio por robo agravado y otros, en el que no fue parte y no obstante de ello se pretende indebidamente que proceda a la cancelación aludida sin considerar que la Aduana Nacional no puede disponer de pagos irregulares sin caer en las penalidades establecidas en la Ley de Administración y Control Gubernamental, su Reglamento y otras de orden interno, además de que en ningún momento solicitaron el depósito de los vehículos como medida de seguridad.