SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con costas y multa de Bs100.- con los siguientes fundamentos: 1) resulta un hecho ilegal el que se haya nombrado depositario al auxiliar del Juzgado, cuando lo correcto era que tratándose de vehículos indocumentados nombre como depositario a la Aduana Nacional ya que la conducta del depositario Humberto Federico Arana Achá ex-auxiliar del juzgado en el que se tramitó la instrucción penal, cae en la tipificación del art. 146 del Código Penal (CP); 2) la Aduana Nacional tiene atribuciones para pedir el decomiso preventivo o embargo de los vehículos indocumentados, sin tener que pagar derechos de depósito previo conforme a los arts. 31, 158, 166 y 201 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 297 de su Reglamento; 3) la Aduana Nacional, nunca fue parte en el proceso penal en el que se nombró depositario a Humberto Federico Arana Achá, por lo que no le corresponde asumir ningún pago; 4) conminar a la autoridad aduanera al indicado pago es enfrentarla a la Ley de Administración y Control Gubernamentales , además ninguna norma de la Ley General de Aduanas y de su Reglamento autorizan a los servidores aduaneros pagar gastos de almacenaje en razón a que en todo depósito de mercaderías sometidas al pago de tributos debe utilizar los recintos aduaneros. 5) un acto ilegal como el nombramiento de depositario a un funcionario judicial, no puede generar derechos en un Estado sometido al imperio de la Ley, que la orden emitida por la autoridad recurrida para el pago de honorarios al depositario es un acto ilegal que atenta contra el debido proceso, afecta la seguridad jurídica y el derecho al trabajo del recurrente protegido por el art. 7.a) y d) CPE.