SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
En su informe que cursa de fs. 71 a 72, el abogado del recurrido señaló: a) que el accidente y el abandono de funciones están motivados por la adicción a las bebidas alcohólicas del recurrente, siendo por esa razón que aplicándose el Reglamento de Personal, primero se le entregó el memorando N° 006/2001 de 9 de abril de 2002, por el que se le sancionó con una multa pecuniaria por haber infringido el art. 10.1.19 del Reglamento de Personal, pero al haber incurrido en una nueva falta, mediante memorando G.G. N° 082/01 de 20 de septiembre de 2001 se le sancionó por infracción al art. 10.1.20 del mismo Reglamento, oportunidad, en la que se le advirtió que en caso de cometer una nueva falta sería exonerado; empero, ante nuevas faltas, mediante memorando de 3 de junio la Gerencia General dispuso la rebaja de su nivel salarial, siendo dicha medida aceptada por el recurrente mediante CITE S.C.P. de 17 de junio de 2002; b) que a consecuencia de las reiteradas faltas en cumplimiento de los estatutos y reglamentos el recurrente fue exonerado mediante memorandum N° 036/02 de 18 de octubre de 2002 de Gerencia General, situación que fue aceptada por él, ya que firmó el memorando y recibió en conformidad sus beneficios sociales, como consta en la Planilla de Finiquitos de 29 de octubre de 2002; c) que en el caso de que hubiese sido evidente que el despido fue ordenado por el Consejo de Administración, debió haber solicitado al Consejo de Vigilancia el VETO de la resolución de acuerdo al art. 63-g) de los estatutos; d) que tanto el memorando de despido como el de ratificación del mismo, fueron expedidos por el Gerente General de COTES LTDA., sin que hubiese intervenido el recurrido, además se ha dado cumplimiento al art. 67-n) de los estatutos, ya que el recurrente fue sancionado progresivamente y e) que no se ha cumplido con el art. 94 LTC pues no se han agotado todos los recursos que franquea la Ley como tampoco se ha cumplido con el requisito de inmediatez.