SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.2
II.2 Que, mediante memorando G.G. 017/2002 de 3 de junio de 2002, se comunicó al recurrente que los Consejos determinaron su rebaja de nivel salarial del 3A a 3B (fs. 5), ante lo cual, adjuntando certificado médico por carta presentada el 6 de junio de 2002, solicitó reconsideración de dicha medida (fs. 3-4); empero, mediante Memorando G.G. 036/02 de 18 de octubre de 2002 y por instrucciones del Consejo de Administración de COTES Ltda. el Gerente General prescindió de sus servicios (fs. 6), decisión que reclamó en reiteradas oportunidades mediante cartas dirigidas al Gerente General sea reconsiderada (fs. 12,13,14), pero dicho Ejecutivo por carta de 22 de enero de 2003, le respondió que se ratificaba el memorando de despido sin ninguna posibilidad de reconsideración (fs. 15).