SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

III.3

III.3    Que, el argumento en sentido de que el cobro de beneficios sociales no puede importar un consentimiento en el sentido del art. 96-2) referido, no es atendible, puesto que el sentido de irrenunciabilidad al que se refiere el art. 162-II CPE, debe comprenderse en que efectivamente el trabajador no puede renunciar a dicho beneficio y el empleador no puede obligarle a hacerlo, empero cuando se trata de despidos supuestamente ilegales o indebidos, es obvio que si el trabajador recibe el pago de los mismos dando su conformidad, está consintiendo expresa y voluntariamente su retiro, ya que al hacerlo no sólo recibe los beneficios sociales que ha adquirido durante su tiempo de trabajo, sino también el desahucio que implica el pago por la cesantía sin previo aviso, a fin que en el término de tres meses, que reconoce nuestra legislación como término promedio, el trabajador solvente sus gastos y pueda encontrar un nuevo trabajo.