SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda  de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente : a) que el recurrente en principio sufrió un despido indirecto y luego fue despedido, sin ser sometido a un proceso sumario interno previo, violándose el derecho al debido proceso; b) que el Presidente del Consejo de Administración ha infringido los arts. 47 y 67 del Estatuto de Cotes Ltda., ya que no está facultado para exonerar a funcionarios de la Cooperativa por previsión del art. 69 de dicha normativa estatutaria, de igual forma ha transgredido el principio de legalidad y conculcado el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la Carta Magna y c) que al habérsele comunicado por nota de 22 de enero de 2003 que se mantiene y ratifica el despido sin lugar a reconsideración, no existe otra vía para efectuar el reclamo.