SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso.

Que fue contratado por la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ldta. primero por 89 días y debido a su desempeño por Memorando G.G. 0030/2001 de 14 de abril de 2001, fue ratificado y nombrado Jefe de la División, Control y Seguimiento de COTES con el item 51 y nivel 3 A, empero, a consecuencia de un accidente que sufrió en la misma empresa, tuvo que faltar a su trabajo por 10 días, situación que fue puesta a conocimiento de dicha empresa mediante certificado médico, pero mediante memorando G.G. 01/2002 de 3 de junio de 2002 le rebajaron de nivel imponiéndole una sanción severa que de acuerdo a la Ley General del Trabajo significa un despido indirecto. Posteriormente tuvo otra caída, por la que tuvo que guardar reposo por un día pero COTES mediante memorando de Agradecimiento de Servicios G.G. 036/02 de 18 de octubre de 2002 lo despidió, por lo que acudió ante la Dirección del Trabajo con el fin de que se corrija dicha medida, pero le indicaron que acuda a la vía legal. Que al persistir la medida, solicitó la reconsideración de la misma por oficios dirigidos al Gerente General de COTES, quien finalmente el 22 de enero de 2003 le contestó indicando que no era posible hacer ninguna reconsideración de su destitución, evidenciándose de ello, que se han transgredido normas básicas de cumplimiento obligatorio como son los arts. 47 y 67 inc. n) del Estatuto de COTES Ltda., pues la destitución es realizada por instrucciones del Consejo de Administración, pero la misma debía ser impartida con sujeción al  Reglamento Interno y la Ley General del Trabajo; empero se le ha despedido sin lugar a defenderse ni haber sido sometido a proceso sumario ni administrativo.