SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.1.
III.1. Que el amparo como garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos o garantías fundamentales, ante la evidencia de los mismos, por mandato constitucional y de la ley que desarrolla su trámite y causales de improcedencia, sólo es posible su consideración en el fondo cuando: a) se han agotado los medios ordinarios o administrativos o existe uno pendiente por resolverse, salvo los casos en los que es inminente un daño irreparable; b) luego de haberse agotado todos los medios o recursos, el recurso es presentado oportunamente y no después de 6 meses; c) no existe identidad de sujeto, objeto y causa y d) el acto ilegal no ha sido consentido libre y expresamente.