SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2

III.2  Que en el caso de autos, es evidente que el recurrente fue en principio disminuido en su nivel y después despedido, empero dichos actos supuestamente ilegales ya no pueden ser analizados para determinarse si efectivamente fueron ilegales o legales, debido a que el recurrente neutralizó la acción de la jurisdicción constitucional al declarar su conformidad firmando tanto su liquidación como la nota de contabilidad y el comprobante del pago de sus beneficios sociales, pues al hacerlo ha consentido libre y expresamente los actos que ahora denuncia; de modo que ante ese acto, ya no corresponde ingresar al fondo del problema planteado y menos otorgar la tutela solicitada, dado que el presente recurso  no procede contra los actos consentidos libre y expresamente como dispone el art. 96-2 LTC.

Que respecto al consentimiento expreso y voluntario por cobro de los mismos, este Tribunal, entre otras sentencias constitucionales que niegan la tutela cuando es evidente dicho cobro, ha dictado la Nº 1368/01 de 19 de diciembre que dice: “... el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales;...”.

Que en ese mismo sentido, con anterioridad ya se dictó la SC 217/01-R de 20 de marzo, que también declaró improcedente el recurso señalando que: “ Por otra parte, el recurrente fue restituido a su cargo de base como Médico Pediatra del Policlínico N° 32 mediante memorando N° 144/99 de 5 de julio de 1999, consintiendo este hecho al haber asumido dichas funciones hasta el 25 de febrero de 2000, cuando mediante Nota N° 75/200 se le agradece sus servicios con reconocimiento de los beneficios sociales, que fueron cobrados por el recurrente, hecho que determina la improcedencia del recurso de acuerdo con el art. 96.2 de la Ley N° 1836”