SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

a)

Los recurridos reiteraron su informe que cursa a fs. 10 de obrados, en el que alegaron: a) que no les corresponde reanalizar y menos revisar el Auto de 28 de noviembre de 2002 que ellos mismos dictaron y b) que es evidente que el art. 406 CPP, no dispone que un tribunal remita antecedentes en vista fiscal para resolver una excepción de incompetencia, pero no debe perderse de vista que con la vigencia del Código de Procedimiento Penal, rige la publicidad en los procesos penales y en ese sentido para darle mayor transparencia a la tramitación de la excepción -que puede lograrse por medio de la Comisión Legislativa-, es que se ha dispuesto remitir antecedentes a la misma, puesto que dicha Comisión de conformidad a la Constitución y a Ley Orgánica del Ministerio Público se constituye en la cabeza de dicho Ministerio, lo cual, no implica delegar funciones ya que el expediente original sigue radicado en la Sala, además la remisión se la efectuó tomando en cuenta el art. 2 CPE, respecto a la coordinación de Poderes del Estado.