SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro de la investigación por supuestas irregularidades en el Lloyd Aéreo Boliviano, el 2 de agosto de 2002 su persona y otro imputado, interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 1° de agosto de 2002 pronunciado por el Juez Cautelar Primero de Instrucción en lo Penal que rechazó la excepción de incompetencia, pero como dicha resolución no fue resuelta dentro del plazo el Fiscal investigador interpuso un amparo que en revisión fue declarado improcedente por SC 1295/2002-R. Sin embargo, cuando nuevamente corría el plazo, para dictar resolución, los recurridos de forma indebida por Auto de 28 de noviembre de 2002, dispusieron la remisión de obrados a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados manifestando que al haber sido conformada para realizar todas las investigaciones sobre la situación del LAB SAM, debe emitir criterio para que recién el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse, por lo que contra tan insólita decisión se planteó reposición pero la Sala ratificó el contenido de dicho Auto, pese a que el procedimiento de la apelación está expresamente normado en el art. 406 CPP, y no da lugar a remitir el trámite a ninguna comisión, y de hacerlo importaría delegar funciones en total desconocimiento de los arts. 30 y 116-I-VI CPE, pues en el Poder Judicial no existe ninguna comisión congresal y los jueces son independientes en la administración de justicia.