SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

II.2

II.2     Que resuelto dicho amparo como afirma el recurrente, los recurridos dictaron el Auto de 28 de noviembre de 2002 -ahora impugnado- disponiendo remitir el caso a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados encargada de realizar la investigación sobre la situación del LAB SMA., bajo el fundamento de que por disposición del “art. 125 de la Constitución y art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público se ejerce a nombre de la Nación por las Comisiones que designen las Cámaras Legislativas, el Fiscal General de la República y demás funcionarios que por Ley componen dicho Ministerio (..) al haber constituido la H. Cámara de Diputados la Comisión Especial, corresponde remitir a dicha Comisión Legislativa con carácter previo, por ser ésta cabeza del Ministerio Público, los antecedentes del caso..” (fs. 2), contra el cual el recurrente interpuso recurso de reposición, pero el 4 de enero de 2003, se proveyó disponiendo “estese al auto de fecha 28 de noviembre de 2002”, con el argumento de ser claros y precisos los términos del auto impugnado (fs. 3-4).