Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los recurridos al haber determinado de oficio la remisión de antecedentes ante una instancia extrajudicial han desconocido el marco de competencia que les fija el art. 398 CPP y la obligación que les impone el art. 406 CPP, pues como tribunal de alzada sólo les corresponde dictar resolución dentro del plazo legal y b) que el Auto de remisión no se adecua a las normas procesales, tampoco toma en cuenta el art. 44 CPP e infringe los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.