SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita la tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrados en los arts. 7-a) y 14 CPE denunciando que los mismos han sido vulnerados por los recurridos, en razón a que sin que exista ninguna norma que sustente su decisión, en lugar de resolver la apelación contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia que se ha planteado dentro de una investigación en la que están involucrados, han dispuesto remitir antecedentes a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados con el argumento de que la misma ha sido conformada para analizar todo lo relacionado con el Lloyd Aéreo Boliviano. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal del Amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.