SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

juez natural

Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución. El cumplimiento de estos requisitos que hacen al juez natural permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas; de ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es vinculante para la jurisdicción interna, en su Sentencia de 31 de enero de 2001 (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 77), ha establecido que “toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial”.

Que, en el marco antes referido y en resguardo de la garantía del debido proceso, la Constitución ha previsto en su art. 14 CPE, que “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con  anterioridad al hecho de la causa,...”, de otro lado, en su art. 116-II ha previsto también que “no pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción”, de manera que estas normas, en concordancia con las previstas por los arts. 16 de la Constitución, 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, garantizan a toda persona, a quien se acuse de alguna falta o la comisión de un delito, el derecho a ser juzgado por un juez natural, independiente, competente e imparcial.

Que, la citada garantía ha sido también expresamente reconocida en el nuevo sistema procesal puesto en vigencia mediante el Código de Procedimiento Penal que en su Libro Primero referido a los Principios y Disposiciones Fundamentales, Título I relativo a las Garantías Constitucionales refiriéndose a la legitimidad de los tribunales y jueces establece que: “Nadie será juzgado por comisiones especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa.” De igual forma, garantiza la imparcialidad e independencia de los jueces facultándolos incluso, para el caso de que sean interferidos, a que denuncien los hechos que afecten su independencia.

Que, finalmente el mismo Código referido en lo que concierne al procedimiento al que deben someterse las apelaciones, no atribuye a la Corte Superior en ninguna de sus Salas, como tribunales de apelación, que al tomar conocimiento de dichos recursos remitan los antecedentes del mismo a alguna Comisión Especial de ninguna de las Cámaras del Poder Legislativo, pues si bien es cierto el Poder Legislativo puede conformar Comisiones para realizar investigaciones, debe entenderse que lo hace en el marco del ejercicio de su potestad de control y fiscalización y lo hará como Ministerio Público en el marco de la potestad jurisdiccional que le reconoce la Constitución para aquellos casos de juicios de responsabilidad a las máximas autoridades de los órganos del Poder Judicial, es decir, Magistrados del Tribunal Constitucional, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de la Judicatura, o al Fiscal General de la República; en consecuencia las Comisiones permanentes o especiales de las Cámaras Legislativas, desempeñan su papel independientemente de la labor jurisdiccional que desempeña el Poder Judicial a través de sus tribunales o jueces, de lo que se infiere, que en caso alguno y bajo ningún justificativo los jueces y tribunales de este Poder pueden solicitar opinión o requerir cierta determinación a dichas Comisiones para luego resolver las apelaciones que les corresponde conocer y resolver.