SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

I.1.1          Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 31 de diciembre  de 2002 (fs. 53-58), el  recurrente manifiesta que por Ley de 14 de abril de 1980, se creó la  5ª Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, con capital en Puerto Villarroel. Posteriormente, la Ley de Participación Popular estableció que la jurisdicción territorial municipal es la sección de provincia, y que habrá un solo Gobierno Municipal en cada Sección de Provincia, entendiéndose que debe ser en su capital, en este caso Puerto Villarroel, mas no así en un cantón, donde por Ley deben existir los Agentes Municipales.

Sin embargo, el Concejo Municipal de la 5ª  Sección de la Provincia José Carrasco, mediante Ordenanza N° 007/2001, de 2 de febrero de 2001, declaró como nueva sede oficial administrativa de ese Gobierno Municipal a la localidad de Ivirgarzama, autorizando el traslado y funcionamiento de la administración municipal a esa nueva sede, e instruyendo al Alcalde Municipal que realice los trámites pertinentes para la homologación de dicha Ordenanza; decisión adoptada sin competencia ni respaldo jurídico.

Una vez que se efectuaron trámites ante el Poder Legislativo,  el 4 de julio de 2001, el Diputado Aldo Quaglini presentó una minuta de comunicación en sentido de que la Cámara de Diputados considera de urgente necesidad la restitución de la sede municipal del Municipio de Puerto Villarroel a esa localidad, pues las Leyes de Participación Popular y Municipal no facultan a los Gobiernos Municipales para establecer nuevas sedes para la administración municipal diferentes de las determinadas en la Ley de Creación de cada Sección de Provincia, máxime si cualquier creación, reposición o supresión de unidades político administrativas, debe realizarse conforme al procedimiento señalado en el art. 9 de la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, Ley de Unidades Político Administrativas (LUPA). De esa manera, por Resolución N° 089/2001, la Comisión de Descentralización y Participación Popular de la Cámara de Diputados aprobó dicha minuta de comunicación, habiéndose notificado legalmente  con ella al Alcalde así como al Presidente del Concejo Municipal, ahora recurridos.

Por memoriales de 23 de septiembre y 29 de octubre de 2002, el Comité Cívico al que representa, solicitó al Concejo Municipal reconsidere y revoque la citada Ordenanza, reponiendo la sede oficial a Puerto Villarroel, pero lamentablemente esas peticiones no tuvieron respuesta. Ante esta falta de atención acudió ante la Cámara de Diputados donde le certificaron que la Ordenanza Municipal  Nº 007/2001 no fue homologada ni existe trámite de homologación, por tanto, todos los actos realizados con posterioridad a la promulgación de esa Ordenanza, son nulos de pleno derecho de acuerdo al art. 16.III y V de la Ley de Municipalidades (LM) por no haberse realizado las sesiones en su sede oficial de Puerto Villarroel.