SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
Marcos Yarvi Merlo, Presidente del Comité Cívico de Puerto Villarroel
En revisión la Resolución de fs. 383 a 385, pronunciada el 11 de febrero de 2003 por el Juez de Partido de la Provincia Totora, del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marcos Yarvi Merlo, Presidente del Comité Cívico de Puerto Villarroel contra Agapito Olivera Trujillo, Virginia Magne Terán, Porfirio Delgado Ventura, Eudoro Barrientos Fuentes, Beatriz Flores y Eugenio Luna Quintana, Alcalde, Presidente del Concejo Municipal y Concejales del municipio de Puerto Villarroel, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la petición, establecidos en los arts. 7-d), h), i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Marcos Yarvi Merlo, Presidente del Comité Cívico de Puerto Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Agapito Olivera Trujillo, Virginia Magne Terán, Porfirio Delgado Ventura, Eudoro Barrientos Fuentes, Beatriz Flores y Eugenio Luna Quintana, Alcalde, Presidente del Concejo Municipal y Concejales de Puerto Villarroel, respectivamente,
- I.2.2 Informe de los recurridos
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- después de más de un año de su emisión
- III.3.
- APROBAR