Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.3
II.3 Por memoriales presentados el 24 de septiembre y el 29 de octubre de 2002, el recurrente solicitó al Presidente del Concejo Municipal que revoque la Ordenanza Municipal N° 007/2001 y por oficios de 25 de octubre y 14 de noviembre de 2002, se dio respuesta a ambos memoriales indicando que la sede del gobierno municipal será decidida en el Congreso, donde se encuentra en estudio (fs. 23-24, 34 y 40).
- Marcos Yarvi Merlo, Presidente del Comité Cívico de Puerto Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Agapito Olivera Trujillo, Virginia Magne Terán, Porfirio Delgado Ventura, Eudoro Barrientos Fuentes, Beatriz Flores y Eugenio Luna Quintana, Alcalde, Presidente del Concejo Municipal y Concejales de Puerto Villarroel, respectivamente,
- I.2.2 Informe de los recurridos
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- después de más de un año de su emisión
- III.3.
- APROBAR