Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.1
III.1 En cuanto a la personería del recurrente, se tiene que el 19 de abril de 2001, fue designado y posesionado como Presidente del Directorio 2001-2002 del Comité Cívico de Puerto Villarroel. A su vez, el poder otorgado el 28 de diciembre de 2002 por el referido Comité, está encaminado a la realización de uno de los fines que contempla el Estatuto Orgánico del Comité Cívico de Cochabamba (art. 4), del cual forman parte los Comités Cívicos provinciales (fs. 76-87); estableciéndose que el recurrente tiene legitimación activa para plantear el presente recurso.
- Marcos Yarvi Merlo, Presidente del Comité Cívico de Puerto Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Agapito Olivera Trujillo, Virginia Magne Terán, Porfirio Delgado Ventura, Eudoro Barrientos Fuentes, Beatriz Flores y Eugenio Luna Quintana, Alcalde, Presidente del Concejo Municipal y Concejales de Puerto Villarroel, respectivamente,
- I.2.2 Informe de los recurridos
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- después de más de un año de su emisión
- III.3.
- APROBAR