SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.1

III.1      En cuanto a la personería del recurrente, se tiene que el 19 de abril de 2001, fue designado y posesionado como Presidente del Directorio 2001-2002 del Comité Cívico de Puerto Villarroel.  A su vez, el poder otorgado el 28 de diciembre de 2002 por el referido Comité, está encaminado a la realización de uno de los fines que contempla el Estatuto Orgánico del Comité Cívico de Cochabamba (art. 4),  del cual forman parte los Comités Cívicos provinciales (fs. 76-87); estableciéndose que el recurrente tiene legitimación activa para plantear el presente recurso.