Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.3.
III.3. Que, otra de las características del amparo constitucional es el carácter subsidiario de la tutela que brinda; la cual sólo puede invocarse cuando no existen otros medios o recursos legales establecidos para la reparación del supuesto acto ilegal. En el caso de autos, se evidencia del expediente, que se encuentra en proceso legislativo, en el Congreso Nacional, un proyecto de ley referido al tema (cambio de sede de Gobierno Municipal dispuesto por la Ordenanza impugnada), órgano legislativo que puede dejar sin efecto la supuesta violación a los derechos fundamentales invocados.
- Marcos Yarvi Merlo, Presidente del Comité Cívico de Puerto Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Agapito Olivera Trujillo, Virginia Magne Terán, Porfirio Delgado Ventura, Eudoro Barrientos Fuentes, Beatriz Flores y Eugenio Luna Quintana, Alcalde, Presidente del Concejo Municipal y Concejales de Puerto Villarroel, respectivamente,
- I.2.2 Informe de los recurridos
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- después de más de un año de su emisión
- III.3.
- APROBAR