SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.3.

III.3.     Que, otra de las características del amparo constitucional es el carácter subsidiario de la tutela que brinda;  la cual sólo puede invocarse cuando no existen otros medios o recursos legales establecidos para la reparación del supuesto acto ilegal.  En el caso de autos,  se evidencia del expediente, que se encuentra en proceso legislativo, en el Congreso Nacional, un proyecto de ley referido al tema (cambio de sede de Gobierno Municipal dispuesto por la Ordenanza impugnada),  órgano legislativo que puede dejar sin efecto la supuesta violación a los derechos fundamentales invocados.