SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que los Concejales demandados dictaron ilegalmente y sin cumplir con el procedimiento establecido por el art. 9 LUPA, la Ordenanza Municipal N° 007/2001, de 2 de febrero de 2001, que declaró como nueva sede oficial administrativa de ese Gobierno Municipal a la localidad de Ivirgarzama, y pese a haber solicitado en dos oportunidades la reconsideración de esa medida, no se tuvo respuesta alguna, siendo nulos todos los actos posteriores a dicha Ordenanza, además de violatorios de los derechos al trabajo, a la petición y a la propiedad privada de los pobladores de Puerto Villarroel. Corresponde analizar la veracidad de tales hechos y si los mismos ameritan la tutela que otorga el art. 19 CPE.
- Marcos Yarvi Merlo, Presidente del Comité Cívico de Puerto Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Agapito Olivera Trujillo, Virginia Magne Terán, Porfirio Delgado Ventura, Eudoro Barrientos Fuentes, Beatriz Flores y Eugenio Luna Quintana, Alcalde, Presidente del Concejo Municipal y Concejales de Puerto Villarroel, respectivamente,
- I.2.2 Informe de los recurridos
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- después de más de un año de su emisión
- III.3.
- APROBAR