SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 22 de enero de 2003 (fs.68 a 72), el recurrente expresa que el Asesor Jurídico ahora recurrido tramitó en su contra un proceso administrativo interno aplicando erróneamente el DS 26237 de 29 de junio de 2001, cuando por disposición expresa del art. 12.II de dicho DS, los gobiernos municipales entre otros, se regirán por su legislación aplicable, que en este caso es el Reglamento Interno del municipio de Villazón, el cual está plenamente vigente y tiene un procedimiento diferente al DS 26237. Sin embargo de ello, fue en base a este último que el Asesor Jurídico demandado dictó el auto inicial, abrió el término probatorio, recibió las declaraciones testificales y dictó la Resolución 02/02, contra la cual planteó apelación de acuerdo al art. 96 del Reglamento Interno, empero, el sumariante sin remitir obrados al Tribunal Administrativo Interno, dictó la Resolución de recurso de Revocatoria RR02/02 de 7 de agosto de 2002, ratificando la Resolución 02/02 conforme al art. 24 DS 26237; resultando extraño que ante un recurso de apelación el Asesor Jurídico dicte una Resolución de recurso de Revocatoria que nadie interpuso.
El 20 de agosto de 2002, el Asesor Jurídico remitió el expediente ante el H. Alcalde Municipal, -hoy co-recurrido-, en mérito a un supuesto recurso jerárquico que en ningún momento se planteó, y ante esa nota, el Alcalde dictó la Resolución de recurso Jerárquico Nº GMV02/02 de 22 de agosto de 2002, aplicando en su parte resolutiva los arts. 28 y 29 DS 26237, norma que como se tiene dicho, no está vigente para los gobiernos municipales. Con esta Resolución, el Alcalde recurrido actuó sin jurisdicción ni competencia, ya que resolvió un recurso inexistente, violando normas de orden público, puesto que el Reglamento Interno sólo reconoce el recurso de apelación que será resuelto por un Tribunal Administrativo, cual señala su art. 97.
En base a esa resolución arbitraria, el Alcalde recurrido lo destituyó mediante Memorando de 3 de septiembre de 2002, por lo que se vio obligado a plantear nulidad de obrados hasta fs. 1 inclusive, explicando exhaustivamente las normas legales infringidas y pidiendo la aplicación del Reglamento Interno del municipio, pese a ello, el Asesor Jurídico recurrido, mediante proveído de 19 de septiembre insistió en la aplicación del art. 28 DS 26237 y rechazó su solicitud. Dicha providencia fue apelada ante el Tribunal Administrativo de la Alcaldía Municipal de conformidad al art. 96 del Reglamento Interno, empero, el 27 de septiembre de 2002 se negó la apelación interpuesta sin ningún fundamento. Ante esa negativa interpuso compulsa ante el Tribunal Administrativo de la Alcaldía de Villazón, a lo que el Asesor Jurídico recurrido decretó el 2 de octubre de ese año, que no existe ese Tribunal puesto que el DS 23318-A que lo establecía, fue derogado por el DS 26237, empero, no hace mención a que esa derogación alcance al Reglamento Interno, el cual aplicó en el proceso junto con el DS 26237, en forma contradictoria.
- José Molina Pacheco
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Damián Bravo y Edgar Poquechoque Mamani, Asesor Jurídico y H. Alcalde Municipal de Villazón, respectivamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR