SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.4.
III.4. En consecuencia, en el proceso administrativo interno seguido contra el hoy recurrente, las autoridades demandadas actuaron con plena jurisdicción y competencia, de acuerdo a la parte sustantiva del Reglamento Interno del Municipio de Villazón, y en respeto de lo prescrito por el art. 174 LM, que expresamente dispone que el trámite del proceso por responsabilidad administrativa se regirá por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, que no es otro que el DS 23318-A modificado por el DS 26237. En virtud a la citada disposición legal, no correspondía en ningún momento dar aplicación a la parte adjetiva del Reglamento Interno del municipio de Villazón, empero, si el recurrente consideraba que así debía procederse, debió impugnar oportunamente ese extremo dentro del proceso interno, pero no lo hizo, sin que pueda ahora en forma extemporánea reclamar a través de la vía del Amparo este aspecto que jamás observó dentro del propio proceso, y que además, como ya se expresó, carece de base legal.
- José Molina Pacheco
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Damián Bravo y Edgar Poquechoque Mamani, Asesor Jurídico y H. Alcalde Municipal de Villazón, respectivamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR