SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.5.
III.5. En el caso de autos, en virtud del principio de “informalismo” del Derecho Administrativo (junto con los de oficialidad y eficacia) -que excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales- ambos recurridos, buscando favorecer al recurrente para que ejerza su derecho de impugnación, corrigieron las evidentes equivocaciones formales del recurrente, admitiendo un recurso denominado equivocadamente “apelación”, en errónea aplicación del Reglamento del municipio de Villazón, cuando la primera vez que se interpuso se trataba de un recurso de revocatoria y la segunda vez, de un recurso jerárquico, procediendo en ambos casos a dictar resolución. De esta manera, suplieron la confusión en que incurrió el recurrente a tiempo de utilizar los recursos de impugnación, al entender en forma equívoca que el proceso interno debía estar regido al Reglamento Interno del municipio de Villazón, y no al DS 23318-A y al DS 26237 que lo modifica, no obstante haber sido advertido desde el inicio que estas últimas eran las normas a las que se regía el trámite.
- José Molina Pacheco
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Damián Bravo y Edgar Poquechoque Mamani, Asesor Jurídico y H. Alcalde Municipal de Villazón, respectivamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR