SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.9.
II.9. El 13 de septiembre de 2002, el recurrente planteó al sumariante nulidad de obrados, que mereció el decreto de 19 de septiembre de: “Estése a lo que establece el art. 28 DS 26237” (fs. 33-34 y vta.); proveído contra el que presentó apelación, mereciendo la providencia de 27 de septiembre de 2002 que ratificó su similar de 19 de septiembre de 2002”(sic) (fs. 35 y vta.). Ante ello, el recurrente, dirigiéndose al Tribunal Administrativo, interpuso compulsa (fs. 36-37), habiendo merecido el decreto de 2 de octubre, por el cual la autoridad sumariante señaló no existir Tribunal Administrativo como establecía el DS 23318-A por haber sido derogado por el DS 26237, por lo que como sumariante no podía providenciar el memorial presentado (fs. 38).
- José Molina Pacheco
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Damián Bravo y Edgar Poquechoque Mamani, Asesor Jurídico y H. Alcalde Municipal de Villazón, respectivamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR