SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.2.

III.2.     Dentro de ese marco normativo, el sumariante recurrido fue designado por el máximo ejecutivo municipal en la primera semana hábil del año conforme al art. 12.I.a) del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237,  y dando curso a una denuncia inició sumario contra el recurrente el 27 de junio de 2002, quien fue notificado personalmente con el auto inicial del proceso interno, sin que en momento alguno haya impugnado la normativa a la que se estaba sometiendo su tramitación (DS 26237 modificatorio del DS 23318-A), al contrario, se apersonó y produjo sus descargos en ejercicio pleno de su derecho a defensa, para finalmente ser notificado con la resolución correspondiente, todo de conformidad con el art. 21 del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237. Es más, tanto en el auto inicial como en la resolución final del proceso interno, la autoridad sumariante expresamente señaló que se regía al DS 26237 y en el fallo final le advirtió al recurrente que podía hacer uso del recurso de revocatoria previsto en dicho Decreto.