Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.1.
III.1. El art. 174 de la Ley de Municipalidades (LM), a la letra dice: “Cuando se conozcan casos de Responsabilidad Administrativa que involucren a servidores públicos municipales, el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”. En ese sentido, y al ser el recurrente un funcionario provisorio que no pertenece a la carrera administrativa municipal, resulta de aplicación el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), con las modificaciones que establece el DS 26237 de 29 de junio de 2001, en actual vigencia.
- José Molina Pacheco
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Damián Bravo y Edgar Poquechoque Mamani, Asesor Jurídico y H. Alcalde Municipal de Villazón, respectivamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR