SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
a)
A su turno, el Juez Cautelar y Fiscal demandados, coincidieron en los argumentos de su defensa, expresando: a) la declaración informativa del menor se realizó en presencia de su abogado defensor, Javier Serrano, y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, b) en dicha declaración se señala que el menor es de 16 años y que nació el 23 de abril de 1985; realizado el cómputo, se establece que -el supuesto menor- tiene en realidad 17 años, por lo que se actuó en cumplimiento del art. 4 CNNA, c) la parte recurrente, jamás presentó pruebas sobre su edad y por eso, dentro del plazo de ley, el Fiscal formula la imputación sin vulnerar ningún derecho, d) a horas 17:30 del 02 de noviembre de 2002, se realiza la audiencia de medidas cautelares en la que, ante la inasistencia del abogado defensor se señaló un cuarto intermedio para que se busque a ese profesional, e) reinstalado el acto se designó de oficio como abogado defensor a Jacinto Torrez Condori, extremo que se hizo saber al imputado, con quien se habría entrevistado antes en forma reservada, f) no es evidente que no se hubiera observado la presencia de un representante de protección al menor, por cuanto se notificó a Mariana Suárez del SEDEGES, quien notificada no asistió a la audiencia, por lo que llamó la atención a dicha representante con noticia a la Directora del SEDEGES y copia al Prefecto y al Presidente de la Corte Superior, g) la no presencia del SEDEGES no es óbice para que se suspenda la audiencia, por cuanto el menor tenía representación legal y pese a ello se dispuso la notificación al SEDEGES y h) de acuerdo al art. 54 CPP y al tener 17 años el imputado, el Juez Cautelar tiene competencia para el conocimiento de la causa.
El recurrente considera que las autoridades demandadas han vulnerado el derecho a la defensa y libertad de su representado, por cuanto: a) el Fiscal recurrido violó el principio de minoridad, al señalar en su imputación formal una edad falsa del menor, b) el Juez Cautelar no tiene competencia para disponer la detención preventiva de menores de 16 años, además la audiencia de medidas cautelares se ha realizado sin la intervención del abogado defensor del imputado y del representante de la Defensoría de la Niñez y c) el Alcalde Municipal tampoco participó ni asumió defensa técnica. Se pasa a constatar los extremos denunciados, para determinar la viabilidad o no de esta acción extraordinaria.