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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R

    Fecha: 22-Abr-2003

    I.2.1. Ratificación del Recurso

    El abogado del recurrente ratificó su recurso; se rectificó en la Audiencia señalándose que en la declaración informativa del menor, éste tendría 16 años de edad; finalmente amplió su demanda expresando que de acuerdo al art. 265 CNNA el único competente para conocer procesos de menores es el Juez del Niño, Niña y Adolescente.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del Recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3
    • II.4.
    • mayor de 16 años
    • III.2.
    • III.3.
    • 1º REVOCAR EN PARTE

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