Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.2.1. Ratificación del Recurso
El abogado del recurrente ratificó su recurso; se rectificó en la Audiencia señalándose que en la declaración informativa del menor, éste tendría 16 años de edad; finalmente amplió su demanda expresando que de acuerdo al art. 265 CNNA el único competente para conocer procesos de menores es el Juez del Niño, Niña y Adolescente.