Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
II.3
II.3. Que, en audiencia de medidas cautelares realizada el 02 de noviembre de 2002, a horas 17:30, el Juez demandado constató que el imputado (representado del recurrente) no contaba con abogado defensor, por lo que señaló un cuarto intermedio y posteriormente designó como defensor de oficio a Jacinto Torrez Condori, (de acuerdo a lo afirmado por el recurrente en su demanda de fs. 1 y el informe del Juez recurrido a fs. 15 vta.).