SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, Mauricio Rojas Aguilar (representado del recurrente), cuenta con 15 años de edad, es decir es un menor de 16 años y en virtud del art. 5 del Código Penal (CP) no puede imputarse en su contra ningún delito. Dicho menor fue detenido el 31 de octubre de 2002; posteriormente el Fiscal recurrido imputó en su contra la comisión del delito de robo agravado, señalando una edad falsa del menor, violando el principio de presunción de minoridad reconocido en el art. 4 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
Que, sin tener en cuenta que no se puede aplicar la medida de detención preventiva si es que el imputado no se encuentra asistido de un abogado defensor, en audiencia de 02 de noviembre de 2002 (a la que no asistió Javier Serrano abogado defensor del menor), el Juez recurrido de oficio designó como defensor a Jacinto Torrez Condori, quién no asumió defensa técnica en audiencia y pese a ello el Juez demandado dispuso en contra del representado del recurrente la medida de detención preventiva.
Que, además, en defensa del menor es obligatoria la intervención del representante estatal de protección, bajo pena de nulidad, lo que en el caso no se dio por lo que se violó el art. 85 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), habida cuenta que debe asumir también defensa técnica el Gobierno Municipal a través de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, conforme los arts. 190, 194 y 196 CNNA.