SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.3.

III.3. Que, cuando el imputado es menor de 18 y mayor de 16 años, los padres o quienes lo hubieran tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del imputado y cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al menor, bajo sanción de nulidad, como se regula en los arts. 85 (párrafo tercero) y 389 inc. 4) CPP.

            Que, el legislador ha establecido como un requisito de validez, la participación de los padres del menor, su tutor o del representante estatal de protección del menor en el proceso, como una forma de protección efectiva al menor, de manera tal que esas personas o autoridades, asuman en forma amplia defensa a favor del menor imputado.

            Que, en la especie, en la audiencia de medidas cautelares no estuvieron presentes, por una parte, los padres o tutores del menor y, por otra, la representante de la Defensoría de la Niñez, por lo que se llamó la atención a la promotora de SEDEGES; sin embargo, dicha llamada de atención a la representante estatal, no suple desde ningún punto de vista la protección que el Código de Procedimiento Penal señala.

            Que, por consiguiente, el que se haya llamado la atención a la representante estatal por su ausencia en la audiencia de medidas cautelares y el haberse continuando con la celebración de la misma, no subsana la omisión que por Ley está sancionada con nulidad; todo lo que determina que la privación de libertad del menor Mauricio Rojas Aguilar se encuentre vinculada a esa inobservancia (inasistencia) y en este punto hace viable la protección demandada.