SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.2.
Que, todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa por un abogado; si consultado el imputado no lo elige, se le nombrará de oficio un defensor, como previene el art. 9 CPP; a su vez de las normas contenidas en los arts. 94 (párrafo primero) y 97 (párrafo primero) del mismo cuerpo adjetivo de la materia se colige que las declaraciones del imputado se realizarán ante el Fiscal y necesariamente con la presencia de su abogado defensor.
Que, en la especie se evidencia que el imputado prestó su declaración informativa en presencia del Fiscal y de su abogado defensor. De similar manera, en la audiencia de medidas cautelares, el Juez recurrido constató la inasistencia del abogado defensor y ante su ausencia, declaró un cuarto intermedio para después, de oficio, designar a favor del imputado al abogado Jacinto Condori (Jacinto Torrez Condori en el Memorial de fs. 1, presentado por el nuevo defensor Dr. Luis Adolfo Flores Roberts) como su defensor.
Que, en consecuencia, el representado del recurrente ha sido asistido debidamente por un abogado defensor, tanto en su declaración informativa, como en la audiencia de medidas cautelares (en la que se ordenó la detención preventiva de Mauricio Rojas); por lo que en este punto no se evidencia ninguna ilegalidad.