SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

improcedente

Concluida la audiencia la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 01/2003, de 26 de febrero, que corre a fojas 17, que declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) ante la inasistencia del primer abogado defensor en la audiencia de medidas cautelares, el Juez de oficio nombró a otro abogado, quien intervino en el desarrollo de dicha audiencia, b) ante la inasistencia de la entidad protectora de la niñez y adolescencia en la audiencia cautelar, se han tomado las medias pertinentes a fin de que se impongan las responsabilidades de acuerdo a ley, c) la edad del menor (que pasó los 16 años) está probada, por lo que no se tenía que presumir la misma, d) el recurso ha sido planteado oficiosamente contra el Alcalde Municipal y e) no se ha constatado ninguna ilegalidad en las actuaciones de los recurridos.