Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3.
II.3. Que, el recurrente en 10 de marzo de 2003 plantea objeción de querella (fs. 6-7), objeción que en principio es rechazada por Elizabeth Arismendi, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal (co-recurrida) (fs. 4); posteriormente la misma Jueza Cautelar por Auto de 15 de marzo de 2002 deja sin efecto la resolución anterior y admite la objeción, señalando audiencia para el 19 del mismo mes y año (fs. 5 vta.).