SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 22 de marzo de 2003, que corre a fojas 116-117, que declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: a) con la imposición de la detención preventiva no se ha vulnerado el debido proceso, ni el derecho a la defensa del recurrente, la Jueza sólo ha cumplido con su competencia establecida en el art. 236 de la Ley 1970, b) la supuesta prueba ilícita y prohibida a que hace mención el recurso, no puede ser valorada por el tribunal puesto que la misma debe ser tratada y considerada en el juicio oral y c) si el recurrente consideraba que su detención era ilegal, debió haber impugnado esa determinación a través del recurso de apelación, no siendo el hábeas corpus sustitutivo de otros recursos ordinarios.