Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3.
Que, al respecto, una amplia jurisprudencia de este Tribunal, expresada en SSCC 269/2003-R, 215/2003-R, 183/2003-R, entre otras, dejó establecido que este recurso extraordinario no depende de la existencia o de la interposición de otro recurso ordinario, por cuanto el hábeas corpus es viable aún cuando el recurrente tenga expedita la vía ordinaria, al proteger un derecho esencial como es el de la libertad de las personas. El recurso de hábeas corpus, no tiene una naturaleza subsidiaria, que es propia del recurso de amparo constitucional.