SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.2.

            Que, el caso que se examina se constata que la Jueza demandada fundamenta el hecho de que el imputado (recurrente) es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible y con relación a la obstaculización de la averiguación de la verdad señala que estaría demostrado que hostigó a la principal testigo (secretaria del Consejo de al Judicatura) a quién la habría amenazado; esa posición ratifica la Jueza en la audiencia de amparo, en la que aclara que habría sido el abogado del imputado quien habría tenido con esa testigo acciones prepotentes y burlonas.

            Que, de la documental que se adjunta en obrados y de lo manifestado por la propia Jueza demandada, se tiene que la secretaria del Consejo de la Judicatura (principal testigo), en ningún momento ni lugar conversó con el imputado, por lo que mal puede afirmarse que el imputado la habría amenazado, en tal circunstancia el indicio que se tenía -en sentido de que el imputado influyó negativamente sobre esa testigo- deja de tener razón de ser; se aclara que este requisito debe fundarse en las acciones que podría haber tenido el imputado y no así terceras personas, como es -entre otros-, el abogado del imputado, como equivocadamente pretende justificar la Jueza demandada en la audiencia de amparo.

            Que, cuando como en el presente caso se constata que la motivación realizada no responde a los datos del proceso y no está debidamente demostrada, implica una violación a la garantía al debido proceso penal y lesiona la libertad del recurrente; por lo que en esta parte es viable la protección demandada.

            Que, si la objeción de la querella hubiera o no sido considerada en término legal o el que el informe pericial constituya una prueba ilícita (que valorará el Juez o Tribunal que conozca el juicio oral), no son extremos que puedan ser considerados en esta acción extraordinaria, por ser cuestiones que de ser comprobadas implicarían una violación al debido proceso en cuanto se refiere al derecho a la defensa (alegado como vulnerado por el recurrente en esta acción). Como se manifestó en el último párrafo del punto III.1. de la presente Sentencia, este Tribunal sólo protege a través de un hábeas corpus la amenaza o lesión del derecho a la libertad de las personas y no otros derechos, como es el de defensa.