Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-CDP
Fecha: 15-May-2003
I.1
I.1 Que, habiéndose declarado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional Nº 136/2002-R de 19 de febrero (fs. 186-190), el recurrente por memorial de 26 de marzo de 2002, solicitó se abra término conforme al art. 102-VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a lo que el Tribunal del Recurso por decreto de 27 del mismo mes y año abrió plazo de prueba a partir del “miércoles 3 de abril” de 2002”, con lo que se notificó el 2 de abril de 2002 (fs. 196, 197).