Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-CDP
Fecha: 15-May-2003
II.1
II.1 Que, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, los daños y perjuicios comprenden: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.