AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-CDP

Fecha: 15-May-2003

II.1

II.1     Que,  conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, los daños y perjuicios comprenden: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.