AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-CDP
Fecha: 15-May-2003
II.2
II.2 Que, en el caso se tienen como datos ciertos y demostrados por el recurrente los siguientes: a) los insertos en el mismo trámite del amparo y que hasta el 13 de abril de 2002, fecha en la que se dictó el Auto fijando las costas en Bs2.066.-, monto al que debe sumarse Bs115.- por valores posteriores al citado Auto, b) Bs2.185.- por los costos emergentes de la extensión de certificados, débitos por la retención judicial y las notas por débito extendidas por el Banco Mercantil y c) Bs100.- costos de fotocopias y despachos instruidos.
Con referencia a los gastos pretendidos por el recurrente respecto al pago de pasajes y viáticos, no existe ningún documento que acredite tal gasto; respecto a los gastos de gestoría, éstos no pueden reconocerse por lo explicado por el Tribunal del Recurso, así como también no pueden reconocerse pagos por concepto de honorarios al abogado del recurrente por presentación de memoriales posteriores al amparo, puesto que los mismos deben comprender servicios dentro del trámite del amparo por tratarse de diligencias concernientes a la ejecución de la Sentencia Constitucional.